|
Artículo 14.- La
U.R.A. está administrada por los siguientes
órganos directivos:
a) La Junta General
de Socios.
b) La Junta Directiva.
Junta General
Artículo 15.- La
Junta General de Socios, debidamente convocada
y constituida, representa a todos los socios y
sus acuerdos son obligatorios para los mismos.
Artículo 16.- Las
reuniones de Junta General de ocios pueden ser
ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias
se celebrarán dentro de los seis primeros
meses de cada ejercicio natural. Las
extraordinarias, siempre que la Junta
Directiva lo estime necesario o lo soliciten
por escrito el 51% de los socios de pleno
derecho.
Artículo 17.- En las
Juntas Generales extraordinarias, sólo pueden
ser tratados aquellos asuntos para los que
haya sido convocada.
Artículo 18.- El
Orden del día será redactado por el secretario
general y aprobado por la Junta Directiva. No
puede ponerse a discusión ni a debate, ninguna
proposición que no estuviese incluida en el
mismo.
Artículo 19.- Las
convocatorias a Junta General serán efectuadas
por el presidente con 20 días de antelación,
como mínimo, a la fecha de la Junta General de
Socios.
Artículo 20.- En la
convocatoria se citará a todos los socios
mediante carta. Complementariamente, puede
publicarse la convocatoria en la revista de la
Unión de Radioaficionados Españoles, o en
cualquier otro medio periódico escrito. En
este caso no es necesario hacerlo por carta.
Artículo 21.- Las
Juntas Generales tanto ordinarias como
extraordinarias, quedarán constituidas en
primera convocatoria cuando estén presentes o
representados el 51% de los socios y en
segunda convocatoria cualquiera que sea el
número de asistentes presentes o
representados, siendo por tanto firmes sus
acuerdos.
Artículo 22.- En
cada convocatoria figurará el día, mes, año y
lugar donde se ha de celebrar, con expresión
de la hora de la primera convocatoria, y la
segunda. Entre una y otra, no pueden mediar
más de 24h.
Artículo 23.- Todo
socio que lo desee puede delegar su
representación en otro, siempre que sea por
escrito, y esté al corriente de sus
obligaciones sociales.
Artículo 24.-
Debidamente constituidas, las Juntas
Generales tienen las siguientes facultades:
a) Elección de Junta
Directiva.
b) Examinar y
aprobar si procede, las cuentas del año en
curso.
c) Examinar y
aprobar si procede, el presupuesto del año en
curso.
d) Resolver en
alzada los recursos que se pueden presentar
contra los acuerdos de Junta Directiva.
e) Admitir o
rechazar a las personas propuestas por la
Junta Directiva, para Presidentes o Socios de
honor.
f) Adoptar todos los
acuerdos que se estimen convenientes para la
buena marcha de U.R.A. sobre materias que
figuren en el Orden del Día.
g) Acordar, en su
caso, la constitución de reservas voluntarias
y/o depósitos especiales que se estimen
convenientes.
h) Aprobar o
desestimar, según proceda, la redacción del
acta o actas de la Junta o Juntas anteriores.
Artículo 25.- Los
acuerdos de las Juntas Generales se
consignarán en un libro de actas,...donde
constará los nombres de los miembros presentes
y representados, resumen de los temas tratados
y debatidos; y cada uno de los acuerdos
adoptados. Las actas serán redactadas por el
secretario general,...
Artículo 26.- Los
acuerdos de las Juntas Generales pueden ser
ejecutados inmediatamente, sin esperar a que
sea aprobada el acta de la Junta General,...no
pudiendo ser suspendidos por causa ni
reclamación alguna.
Artículo 27.- Los
socios de pleno derecho pueden presentar, por
escrito, propuestas para ser conocidas,
debatidas y subsiguientemente aceptadas o
rechazadas, a través de la Junta Directiva,
con treinta días de antelación como mínimo a
la fecha de su celebración.
Artículo 28.- Las
Juntas Generales estarán presididas por el
presidente de la U.R.A. o en su defecto por el
vicepresidente. En caso de ausencia simultánea
de éstos, por el miembro de mayor antigüedad
de los que componen la Junta Directiva a
excepción del secretario general.
Artículo 29.- El
presidente es el encargado de llevar a cabo el
Orden del Día; actuará como moderador en los
debates y establecerá el tiempo para cada
interviniente, concediendo turnos de réplica,
y ampliando el tiempo si la importancia del
tema tratado lo requiere.
Artículo 30.- Los
miembros de la Junta Directiva, así como los
vocales técnicos, podrán hacer uso de la
palabra sin consumir turno y siempre que lo
estimen oportuno, con la debida autorización
del presidente. Tampoco consumirá turno el
miembro de la Junta General que haga uso de la
palabra para defender de una ponencia.
Artículo 31.- El
presidente, si toma parte activa en los
debates, lo hará tras ceder la presidencia al
vicepresidente, o al socio más antiguo de la
Junta Directiva, según los casos, y desde el
mismo lugar en que lo estén haciendo el resto
de los intervinientes.
Artículo 32.- Los
acuerdos se resuelven por votación directa de
los presentes y representados. El voto del
presidente resuelve en casos de empate. Todos
los presentes y representados, vienen
obligados a emitir su voto en cada uno de los
temas que sea necesario pronunciarse.
Artículo 33.- Las
votaciones pueden ser:
a)
Nominales: sí así
lo acuerdan la mayoría de los socios presentes
y representados, o la Junta Directiva, y
siempre para la elección de esta última.
b)
Secretas: si así
lo acuerdan la mayoría de los socios presentes
y representados, o la Junta Directiva, y
siempre para la admisión o desestimación de
propuestas, de recompensas y nombramientos
honoríficos, y en temas que atañan al personal
administrativo.
c)
Por aclamación:
cuando así lo acuerde la Junta General.
Artículo 34.- Los
resultados de las votaciones quedarán
debidamente reflejados en el acta
correspondiente a cada Junta General.
Junta Directiva
Artículo 35.- La
Junta Directiva se compone de:
a) El presidente.
b) El
vicepresidente.
c) El tesorero.
d) El secretario
general.
e) Los vocales
técnicos que el presidente designe.
Artículo 36.- Los
miembros de la Junta Directiva, comprendidos
en los apartados b) al e), del artículo 35,
serán elegidos por el presidente.
Artículo 37.- Si en
alguna convocatoria de elecciones a Junta
Directiva, no se hubiese presentado ninguna
candidatura en tiempo y forma, la Junta
Directiva saliente, o en su defecto la que en
funciones presida la Junta General, puede
proponer la formación de una Junta Gestora que
administre temporalmente la U.R.A. mientras no
se consuman los plazos de una nueva
convocatoria, que debe ser realizada
inmediatamente.
Artículo 38.- La
Junta Directiva se reunirá como mínimo tres
veces al año. Asimismo, siempre que lo estime
el presidente, o lo solicite la tercera parte
del número de sus miembros.
Artículo 39.- El
presidente ordenará las citaciones a reuniones
de Junta directiva por carta a sus miembros y
con 20 días de antelación a la fecha que se
fije. También lo puede hacer por telegrama o
cualquier medio racional para cuestiones de
carácter urgente, con 48 horas de antelación.
Artículo 40.- La
asistencia a las reuniones de Junta Directiva
es obligatoria para todos sus miembros. En
caso de faltas reiteradas sin justificación,
el presidente puede amonestar al que
incurriese en ellas, e incluso proceder a su
cese.
Artículo 41.- La
Junta Directiva se renovará cada CUATRO años.
Artículo 42.- En el
plazo de tres días después de la elección de
nueva Junta Directiva, esta se reunirá con la
saliente, levantando la oportuna acta de
entrega de poderes, balance de situación,
entrega de fondos y demás bienes de
inventario. El acta será firmada por los
presidentes entrante y saliente, así como por
los secretarios, o en sus defecto, los
miembros de ambas juntas que actúen como
tales.
Artículo 43.- En
caso de vacantes de miembros de la Junta
Directiva, el presidente designará al socio o
socios que lo sustituyan, dando cuenta en la
primera Junta General del hecho, para
conocimiento de la misma.
Artículo 44.- Si la
vacante fuese la del presidente, será
sustituido por el vicepresidente. En caso de
vacante simultánea del presidente y
vicepresidente, ocupará el cargo de presidente
el miembro de la Junta de mayor antigüedad. Si
no aceptase, se seguirá el orden de antigüedad
hasta que uno de los miembros tomase la
responsabilidad.
Artículo 45.-
Cubierta la vacante de presidente por el
sistema establecido en el artículo 44, el
nuevo presidente asumirá todas las
responsabilidades y prerrogativas del cargo
hasta consumir el tiempo del mandato para el
que fue elegida la Junta Directiva.
Artículo 46.- Los
miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) A petición propia
por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) A Requerimiento
del presidente, si estima que no atienden con
celo y eficacia sus cargos.
c) Por mandato
reglamentario.
d) Por incapacidad
física...
e) Por
fallecimiento.
f) Por voto de
censura.
Artículo 47.- La
Junta Directiva publicará anualmente, en la
tablilla de anuncios de la sede social de
U.R.A. para que pueda llegar a conocimiento de
todos sus socios, un resumen de las cuentas de
ingresos y gastos del año.
Artículo 48.- Los
libros de actas y cuentas, estarán en la sede
de la U.R.A. a disposición de aquellos socios
que deseen examinarlos, previa petición al
presidente por escrito.
Artículo 49.- La
Junta Directiva, en sus reuniones, se regirá
por las normas establecidas para los debates
de las Juntas Generales.
Artículo 50.- El
presidente, previo informe a la Junta
Directiva, designará a los diferentes socios
que hayan de ocupar las vocalías técnicas.
Artículo 51.- El
presidente además de la representación legal
de U.R.A., tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir las
Juntas Generales y las reuniones de la Junta
Directiva dirigiendo las intervenciones y
manteniendo el orden en los debates, fijará la
duración de las mismas y puede interrumpirlas
por un tiempo máximo de tres horas.
b) Decidir con su
voto las cuestiones en que hubiese empate.
c) Ordenar las
citaciones de Juntas Generales y de Directiva.
d) Autorizar con su
firma cuantos documentos considere necesarios,
visando los que extienda el secretario
general.
e) Autorizar el
nombramiento, cese y distribución del personal
administrativo.
f) Ejecutar y hacer
que se cumplan los acuerdos de Juntas
Generales y Directivas.
g) Inspeccionar los
servicios, adoptando las medidas necesarias
para el exacto cumplimiento del Estatuto, los
fines y el buen orden de la U.R.A.
h) Autorizar todos
los libramientos y órdenes de pago, firmando
conjuntamente con el tesorero o con el
vicepresidente.
i) Representar
legalmente a la U.R.A. en todos los actos y
asuntos administrativos, judiciales, civiles y
mercantiles, ante la administración y
corporaciones públicas y privadas, así como,
ante cualquier jurisdicción, otorgando o
revocando poderes y celebrando toda clase de
actos y de contratos.
j) Llevar a cabo en
nombre de la U.R.A., toda clase de contratos
sobre cualesquiera clase de bienes muebles e
inmuebles, mediante pactos o condiciones que
la Junta General o Directiva estime
convenientes.
k) Nombrar a los
socios que hayan de responzabilizarse de las
vocalías técnicas.
l) Amonestar a los
miembros de la Junta Directiva que a su juicio
no cumplan con celo y eficacia sus compromisos
e incurran en tibieza o negligencia.
Artículo 52.- El
vicepresidente sustituirá al presidente en los
casos de enfermedad. Asimismo, desempeñará las
funciones específicas que le encomiende el
presidente.
Artículo 53.- El
secretario general tiene las funciones
siguientes:
a) La redacción,
cuidado y custodia de los libros de actas, así
como la documentación de la U.R.A
b) Llevar los libros
de registro de asociados, donde consten sus
domicilios y la fecha de alta o baja, según
los casos, con expresión de los motivos en el
último de los supuestos.
c) Llevar los libros
de registro de entrada y salida de todos los
documentos y correspondencia, y todos aquellos
que sean precisos para el más eficaz desempeño
de su cargo, expidiendo certificados con el
visto bueno del presidente.
d) Redactar la
Memoria anual de actividades.
e) Proponer el
nombramiento, destino y cese del personal
administrativo.
f) Dirigir el
funcionamiento del personal administrativo.
g) Redactar el Orden
del Día para toda clase de Juntas y reuniones.
Artículo 54.- Es
misión del tesorero:
a) Custodiar y
administrar los fondos de la U.R.A.
b) Abrir, operar y
cancelar, todo tipo de cuentas bancarias,
librando talones y documentos de cargo
conjuntamente con el presidente o con el
vicepresidente.
c) Proponer a la
Junta Directiva la inversión, venta o
pignoración de todo tipo de valores
mobiliarios e inmobiliarios.
d) Llevar los libros
de Caja y Bancos, con cierre y arqueo mensual.
e) Satisfacer todas
las órdenes de pago que tengan la firma del
presidente.
f) Otorgar el recibí
a toda clase de cobros.
g) Formar
trimestralmente un balance acumulativo de
ingresos y gastos.
h) Hacerse cargo del
mobiliario, enseres, efectos y demás bienes
que constituyan el patrimonio de la U.R.A.
Artículo 55.- Los
vocales técnicos, una vez designados, se
ocuparán de las misiones concretas de su área,
presentando a la Junta directiva un plan de
trabajo para corto y largo plazo; que una vez
aprobado, será dotado de los medios económicos
precisos para su culminación. Mensualmente,
emitirán un informe escrito de la marcha del
plan previsto, y acudirán a las reuniones de
Junta Directiva cuando sean citados
expresamente para informes orales.
Artículo 56.- El
secretario general tiene voz pero no voto.
|