---> volver a INICIO
 

Horario

Martes y Viernes
desde las 20:00 h.

 

U.R.A.

PRESIDENTES

SOCIOS

ENLACES

 

Recopilatorio para diplomas

REFERENCIAS La Palma

 

Dirección U.R.A.

C/ Convento 38
Apartado Postal: 59
38760. Los Llanos de Aridane
Isla de La Palma. Is. Canarias.

 

CALLBOOKS


 


 

QSL EA8URA

 

Diplomas Permanentes EA

DEF - Estaciones Ferrocarril

DCE - Castillos

DEE - Ermitas

DLE - Lagos

DENPE - Esp. Natur. Prot.

DMVE - Monumentos Vest.

TCA - Capillas Asturias

 
 
 
 
 

 

E-Mail

EA8VN (Presidente)
EA8BKY (Webmaster)


 

Denominación, Ámbito y Fines
 

Artículo 1.- La Unión de Radioaficionados del valle de Aridane. Isla de La Palma; U.R.A. en lo sucesivo. Es una entidad fundada al amparo de las distintas disposiciones que regulan la creación y régimen de las asociaciones civiles; tendrá la capacidad y personalidad jurídica que en dichas normas se le reconocen y se regirá en lo sucesivo por el presente Estatuto.

Artículo 2.- La duración de la sociedad es ilimitada, y no podrá ser disuelta mientras exista un mínimo de diez socios de número dispuesto a mantenerla.

Artículo 3.- La U.R.A. tiene su domicilio social en Los Llanos de Aridane, calle Convento Nº 38.

Artículo 4.- La U.R.A. tiene su ámbito de acción en los municipios de Fuencaliente, Garafía, Puntagorda, Tijarafe, Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane.

Artículo 5.- La U.R.A. es una sociedad cultural no lucrativa, que tiene los siguientes fines:

a) Fomentar la radioafición como servicio de instrucción individual de intercomunicación o estudios técnicos entre/o por personas que se interesen por la radiotécnica con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.

b) Cumplir y estipular el cumplimiento por sus asociados de la normativa vigente que señala el Reglamento de Radiocomunicaciones en general, y el Reglamento de Estaciones de Aficionados en Particular.

c) Colaborar dentro de las posibilidades de la Asociación con las autoridades, en materia que se refiera a los radioaficionados.

d) Fomentar la unión y camaradería entre los radioaficionados, facilitándole su mutuo conocimiento y estima.

e) Estimular la investigación radioeléctrica, electrónica, informática, y de radiocomunicación en general.

f) Representar a sus socios, y a los radioaficionados en general que lo deseen, ante la administración del Estado y ante cualquier otra entidad pública, velando por sus intereses.

g) Prestar a sus asociados todos los servicios relacionados con la práctica de la Radioafición que se establezcan.

h) Fomentar las comunicaciones radiadas, tanto entre sus socios, como entre los radioaficionados españoles y extranjeros; dentro de las bandas y frecuencias asignadas al servicio de aficionados.

I) Organizar concursos y competiciones para mejorar el nivel técnico y operativo de sus socios y de los radioaficionados en general.

j) Otorgar diplomas para premiar la labor de los radioaficionados distinguidos.

k) Editar dentro de sus posibilidades, todo tipo de folletos y publicaciones orientativas que ayuden a la formación de sus socios y de los radioaficionados en general.

l) Organizar y mantener un departamento para la recepción, clasificación y envío de QSL de los comunicados realizados por sus socios con otras estaciones nacionales y extranjeras.
 

De Los Socios
 

Artículo 6.- Los socios de la U.R.A. se dividen en las siguientes clases:

a) Protectores: Los que designe la Junta Directiva por las aportaciones especiales hechas a la U.R.A.

b) De Honor: Los que a propuesta de la Junta Directiva, y ratificados por la Junta General, sean designados por los méritos que les hagan acreedores a tal distinción. En casos extraordinarios, está distinción será la de Presidente de Honor.

c) Numerarios: Los que llevan como mínimo un año de antigüedad en la U.R.A.. Inicialmente ostentarán esta categoría, los fundadores.

d) Eventuales: Los que no alcancen un año de antigüedad en la U.R.A.

e) Juveniles: Los comprendidos entre los 15 y 18 años.

f) Corresponsales: Las sociedades que teniendo similares fines, acuerden convenios de reciprocidad con la U.R.A.

Artículo 7.- El ingreso en la U.R.A. se hará por medio de solicitud al presidente, avalada por dos socios de pleno derecho. Será preceptivo para admisión el pertenecer a la Unión de Radioaficionados Españoles.

Artículo 8.- Se pierde el carácter de socio:

a) Por voluntad propia expresada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por falta de pago de sus cuotas sociales.

c) Por incumplimiento de los acuerdos de las Juntas Generales o Directivas.

d) Por cualquier acto o manifestación pública realizado en contra de la U.R.A.

e) Por dejar de pertenecer a la Unión de Radioaficionados Españoles.
 

Derechos y Deberes De Los Socios
 

Artículo 9.- Todos los socios de la U.R.A. tienen derecho a usar y disfrutar de los servicios que se establezcan, así como a participar en los actos que organicen, en las condiciones que se determinen en cada caso.

Artículo 10.- Son facultades de los socios de número, siempre que se encuentren al corriente de sus obligaciones sociales las siguientes:

a) Elección de la Junta Directiva.

b) Tomar parte con voz y voto en las deliberaciones de las Juntas Generales.

c) Presentarse como candidato a presidente de la U.R.A., con las condiciones que en cada caso se determinen.

Artículo 11.- Los socios Eventuales y Juveniles tienen derecho a voz pero no a voto.

Artículo 12.- Las cuotas sociales de las diferentes categorías serán fijadas por la Junta General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 13.- Son deberes de los socios:

a) Procurar el mayor desarrollo de la U.R.A.

b) Satisfacer sus cuotas en los tiempos, plazos y formas que se establezcan.

c) Desempeñar con celo y eficacia los cargos y responsabilidades que se le hayan confiado.

d) Mantener una conducta de radioaficionado que prestigie a la U.R.A. y a la radioafición española.

e) Observar las prescripciones del Estatuto por el que se rige la U.R.A.

f) No desarrollar actividades que atenten contra los fines de la U.R.A.
 

Órganos Directivos
 

Artículo 14.- La U.R.A. está administrada por los siguientes órganos directivos:

a) La Junta General de Socios.

b) La Junta Directiva.

Junta General

Artículo 15.- La Junta General de Socios, debidamente convocada y constituida, representa a todos los socios y sus acuerdos son obligatorios para los mismos.

Artículo 16.- Las reuniones de Junta General de ocios pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se celebrarán dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio natural. Las extraordinarias, siempre que la Junta Directiva lo estime necesario o lo soliciten por escrito el 51% de los socios de pleno derecho.

Artículo 17.- En las Juntas Generales extraordinarias, sólo pueden ser tratados aquellos asuntos para los que haya sido convocada.

Artículo 18.- El Orden del día será redactado por el secretario general y aprobado por la Junta Directiva. No puede ponerse a discusión ni a debate, ninguna proposición que no estuviese incluida en el mismo.

Artículo 19.- Las convocatorias a Junta General serán efectuadas por el presidente con 20 días de antelación, como mínimo, a la fecha de la Junta General de Socios.

Artículo 20.- En la convocatoria se citará a todos los socios mediante carta. Complementariamente, puede publicarse la convocatoria en la revista de la Unión de Radioaficionados Españoles, o en cualquier otro medio periódico escrito. En este caso no es necesario hacerlo por carta.

Artículo 21.- Las Juntas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados el 51% de los socios y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes presentes o representados, siendo por tanto firmes sus acuerdos.

Artículo 22.- En cada convocatoria figurará el día, mes, año y lugar donde se ha de celebrar, con expresión de la hora de la  primera convocatoria, y la segunda. Entre una y otra, no pueden mediar más de 24h.

Artículo 23.- Todo socio que lo desee puede delegar su representación en otro, siempre que sea por escrito, y esté al corriente de sus obligaciones sociales.

Artículo 24.- Debidamente constituidas, las Juntas Generales tienen las siguientes facultades:

a) Elección de Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar si procede, las cuentas del año en curso.

c) Examinar y aprobar si procede, el presupuesto del año en curso.

d) Resolver en alzada los recursos que se pueden presentar contra los acuerdos de Junta Directiva.

e) Admitir o rechazar a las personas propuestas por la Junta Directiva, para Presidentes o Socios de honor.

f) Adoptar todos los acuerdos que se estimen convenientes para la buena marcha de U.R.A. sobre materias que figuren en el Orden del Día.

g) Acordar, en su caso, la constitución de reservas voluntarias y/o depósitos especiales que se estimen convenientes.

h) Aprobar o desestimar, según proceda, la redacción del acta o actas de la Junta o Juntas anteriores.

Artículo 25.- Los acuerdos de las Juntas Generales se consignarán en un libro de actas,...donde constará los nombres de los miembros presentes y representados, resumen de los temas tratados y debatidos; y cada uno de los acuerdos adoptados. Las actas serán redactadas por el secretario general,...

Artículo 26.- Los acuerdos de las Juntas Generales pueden ser ejecutados inmediatamente, sin esperar a que sea aprobada el acta de la Junta General,...no pudiendo ser suspendidos por causa ni reclamación alguna.

Artículo 27.- Los socios de pleno derecho pueden presentar, por escrito, propuestas para ser conocidas, debatidas y subsiguientemente aceptadas o rechazadas, a través de la Junta Directiva, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de su celebración.

Artículo 28.- Las Juntas Generales estarán presididas por el presidente de la U.R.A. o en su defecto por el vicepresidente. En caso de ausencia simultánea de éstos, por el miembro de mayor antigüedad de los que componen la Junta Directiva a excepción del secretario general.

Artículo 29.- El presidente es el encargado de llevar a cabo el Orden del Día; actuará como moderador en los debates y establecerá el tiempo para cada interviniente, concediendo turnos de réplica, y ampliando el tiempo si la importancia del tema tratado lo requiere.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva, así como los vocales técnicos, podrán hacer uso de la palabra sin consumir turno y siempre que lo estimen oportuno, con la debida autorización del presidente. Tampoco consumirá turno el miembro de la Junta General que haga uso de la palabra para defender de una ponencia.

Artículo 31.- El presidente, si toma parte activa en los debates, lo hará tras ceder la presidencia al vicepresidente, o al socio más antiguo de la Junta Directiva, según los casos, y desde el mismo lugar en que lo estén haciendo el resto de los intervinientes.

Artículo 32.- Los acuerdos se resuelven por votación directa de los presentes y representados. El voto del presidente resuelve en casos de empate. Todos los presentes y representados, vienen obligados a emitir su voto en cada uno de los temas que sea necesario pronunciarse.

Artículo 33.- Las votaciones pueden ser:

a) Nominales: sí así lo acuerdan la mayoría de los socios presentes y representados, o la Junta Directiva, y siempre para la elección de esta última.

b) Secretas: si así lo acuerdan la mayoría de los socios presentes y representados, o la Junta Directiva, y siempre para la admisión o desestimación de propuestas, de recompensas y nombramientos honoríficos, y en temas que atañan al personal administrativo.

c) Por aclamación: cuando así lo acuerde la Junta General.

Artículo 34.- Los resultados de las votaciones quedarán debidamente reflejados en el acta correspondiente a cada Junta General.

Junta Directiva

Artículo 35.- La Junta Directiva se compone de:

a) El presidente.

b) El vicepresidente.

c) El tesorero.

d) El secretario general.

e) Los vocales técnicos que el presidente designe.

Artículo 36.- Los miembros de la Junta Directiva, comprendidos en los apartados b) al e), del artículo 35, serán elegidos por el presidente.

Artículo 37.- Si en alguna convocatoria de elecciones a Junta Directiva, no se hubiese presentado ninguna candidatura en tiempo y forma, la Junta Directiva saliente, o en su defecto la que en funciones presida la Junta General, puede proponer la formación de una Junta Gestora que administre temporalmente la U.R.A. mientras no se consuman los plazos de una nueva convocatoria, que debe ser realizada inmediatamente.

Artículo 38.- La Junta Directiva se reunirá como mínimo tres veces al año. Asimismo, siempre que lo estime el presidente, o lo solicite la tercera parte del número de sus miembros.

Artículo 39.- El presidente ordenará las citaciones a reuniones de Junta directiva por carta a sus miembros y con 20 días de antelación a la fecha que se fije. También lo puede hacer por telegrama o cualquier medio racional para cuestiones de carácter urgente, con 48 horas de antelación.

Artículo 40.- La asistencia a las reuniones de Junta Directiva es obligatoria para todos sus miembros. En caso de faltas reiteradas sin justificación, el presidente puede amonestar al que incurriese en ellas, e incluso proceder a su cese.

Artículo 41.- La Junta Directiva se renovará cada CUATRO años.

Artículo 42.- En el plazo de tres días después de la elección de nueva Junta Directiva, esta se reunirá con la saliente, levantando la oportuna acta de entrega de poderes, balance de situación, entrega de fondos y demás bienes de inventario. El acta será firmada por los presidentes entrante y saliente, así como por los secretarios, o en sus defecto, los miembros de ambas juntas que actúen como tales.

Artículo 43.- En caso de vacantes de miembros de la Junta Directiva, el presidente designará al socio o socios que lo sustituyan, dando cuenta en la primera Junta General del hecho, para conocimiento de la misma.

Artículo 44.- Si la vacante fuese la del presidente, será sustituido por el vicepresidente. En caso de vacante simultánea del presidente y vicepresidente, ocupará el cargo de presidente el miembro de la Junta de mayor antigüedad. Si no aceptase, se seguirá el orden de antigüedad hasta que uno de los miembros tomase la responsabilidad.

Artículo 45.- Cubierta la vacante de presidente por el sistema establecido en el artículo 44, el nuevo presidente asumirá todas las responsabilidades y prerrogativas del cargo hasta consumir el tiempo del mandato para el que fue elegida la Junta Directiva.

Artículo 46.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán:

a) A petición propia por escrito dirigido a la Junta Directiva.

b) A Requerimiento del presidente, si estima que no atienden con celo y eficacia sus cargos.

c) Por mandato reglamentario.

d) Por incapacidad física...

e) Por fallecimiento.

f) Por voto de censura.

Artículo 47.- La Junta Directiva publicará anualmente, en la tablilla de anuncios de la sede social de U.R.A. para que pueda llegar a conocimiento de todos sus socios, un resumen de las cuentas de ingresos y gastos del año.

Artículo 48.- Los libros de actas y cuentas, estarán en la sede de la U.R.A. a disposición de aquellos socios que deseen examinarlos, previa petición al presidente por escrito.

Artículo 49.- La Junta Directiva, en sus reuniones, se regirá por las normas establecidas para los debates de las Juntas Generales.

Artículo 50.- El presidente, previo informe a la Junta Directiva, designará a los diferentes socios que hayan de ocupar las vocalías técnicas.

Artículo 51.- El presidente además de la representación legal de U.R.A., tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir las Juntas Generales y las reuniones de la Junta Directiva dirigiendo las intervenciones y manteniendo el orden en los debates, fijará la duración de las mismas y puede interrumpirlas por un tiempo máximo de tres horas.

b) Decidir con su voto las cuestiones en que hubiese empate.

c) Ordenar las citaciones de Juntas Generales y de Directiva.

d) Autorizar con su firma cuantos documentos considere necesarios, visando los que extienda el secretario general.

e) Autorizar el nombramiento, cese y distribución del personal administrativo.

f) Ejecutar y hacer que se cumplan los acuerdos de Juntas Generales y Directivas.

g) Inspeccionar los servicios, adoptando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento del Estatuto, los fines y el buen orden de la U.R.A.

h) Autorizar todos los libramientos y órdenes de pago, firmando conjuntamente con el tesorero o con el vicepresidente.

i) Representar legalmente a la U.R.A. en todos los actos y asuntos administrativos, judiciales, civiles y mercantiles, ante la administración y corporaciones públicas y privadas, así como, ante cualquier jurisdicción, otorgando o revocando poderes y celebrando toda clase de actos y de contratos.

j) Llevar a cabo en nombre de la U.R.A., toda clase de contratos sobre cualesquiera clase de bienes muebles e inmuebles, mediante pactos o condiciones que la Junta General o Directiva estime convenientes.

k) Nombrar a los socios que hayan de responzabilizarse de las vocalías técnicas.

l) Amonestar a los miembros de la Junta Directiva que a su juicio no cumplan con celo y eficacia sus compromisos e incurran en tibieza o negligencia.

Artículo 52.- El vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de enfermedad. Asimismo, desempeñará las funciones específicas que le encomiende el presidente.

Artículo 53.- El secretario general tiene las funciones siguientes:

a) La redacción, cuidado y custodia de los libros de actas, así como la documentación de la U.R.A

b) Llevar los libros de registro de asociados, donde consten sus domicilios y la fecha de alta o baja, según los casos, con expresión de los motivos en el último de los supuestos.

c) Llevar los libros de registro de entrada y salida de todos los documentos y correspondencia, y todos aquellos que sean precisos para el más eficaz desempeño de su cargo, expidiendo certificados con el visto bueno del presidente.

d) Redactar la Memoria anual de actividades.

e) Proponer el nombramiento, destino y cese del personal administrativo.

f) Dirigir el funcionamiento del personal administrativo.

g) Redactar el Orden del Día para toda clase de Juntas y reuniones.

Artículo 54.- Es misión del tesorero:

a) Custodiar y administrar los fondos de la U.R.A.

b) Abrir, operar y cancelar, todo tipo de cuentas bancarias, librando talones y documentos de cargo conjuntamente con el presidente o con el vicepresidente.

c) Proponer a la Junta Directiva la inversión, venta o pignoración de todo tipo de valores mobiliarios e inmobiliarios.

d) Llevar los libros de Caja y Bancos, con cierre y arqueo mensual.

e) Satisfacer todas las órdenes de pago que tengan la firma del presidente.

f) Otorgar el recibí a toda clase de cobros.

g) Formar trimestralmente un balance acumulativo de ingresos y gastos.

h) Hacerse cargo del mobiliario, enseres, efectos y demás bienes que constituyan el patrimonio de la U.R.A.

Artículo 55.- Los vocales técnicos, una vez designados, se ocuparán de las misiones concretas de su área, presentando a la Junta directiva un plan de trabajo para corto y largo plazo; que una vez aprobado, será dotado de los medios económicos precisos para su culminación. Mensualmente, emitirán un informe escrito de la marcha del plan previsto, y acudirán a las reuniones de Junta Directiva cuando sean citados expresamente para informes orales.

Artículo 56.- El secretario general tiene voz pero no voto.
 

Del Régimen Económico
 

Artículo 57.- Los presupuestos de la U.R.A. se formarán por:

a) Las cuotas sociales.

b) Las donaciones y legados que puedan hacerse a su favor.

c) Los productos de sus propios bienes e inversiones.

d) Por las cuotas extraordinarias que se pueden recabar.

e) Por las subvenciones que se puedan obtener.

f) El patrimonio que figura en el inventario anual.

Artículo 58.- Anualmente , la Junta Directiva de la U.R.A., confeccionará un presupuesto de ingresos y gastos para su aprobación, si procede, por la Junta General Ordinaria, que regulará la vida económica durante el ejercicio. En caso de necesidad, la Junta Directiva puede confeccionar presupuestos extraordinarios de gastos e ingresos, que someterá a juicio de la primera Junta General que se celebre.

Artículo 59.- A todos los efectos, el año social comenzará a 1 de enero de cada año.
 

Jurisdicción
 

Artículo 60.- Los socios de la U.R.A. se someten, por el hecho de serlo a los juzgados y tribunales de Los Llanos de Aridane, renunciando a cualquier fuero y domicilio que pudiera corresponderles, para resolver cualquier litigio o discrepancia que pudiese surgir por razón de asuntos sociales durante la vida de la sociedad o durante su liquidación.
 

Omisiones e Interpretaciones
 

Artículo 61.- Todo cuanto no estuviere previsto en el presente Estatuto, así como las dudas que presente su interpretación, será objeto de resolución por la Junta Directiva, y de modo definitivo, sin apelación, por la Junta General. Efectuada la ratificación por la Junta General, la resolución o interpretación se considerará como parte integrante del Estatuto.

Artículo 62.- En base al Derecho Supletorio, se utilizará los textos del reglamento de Régimen Interior y Estatuto de la Unión de Radioaficionados Españoles, y en lo no previsto en estos, la Ley de Asociaciones y demás normativa legal existente.
 

Disolución
 

Artículo 63.- En caso de que se acuerde la disolución de la U.R.A. se procederá a formar inventario y balance de la situación, y la liquidación subsiguiente, enajenándose los bienes en pública subasta.

Artículo 64.- La Junta nombrará hasta tres liquidadores, cuyas facultades fijará. El nombramiento de liquidadores no pondrá fin a los poderes de la Junta General y de la Junta Directiva, que conservarán durante el período de liquidación las mismas facultades que durante la vida normal de la U.R.A.

Artículo 65.- La Junta de Liquidadores puede convocar a la Junta General, siempre que lo estime necesario, estableciendo con carácter de exclusividad, el oportuno Orden del Día.

Artículo 66.- La Junta General durante el período de liquidación, será copresidida por el presidente de la U.R.A. y por uno de los liquidadores.

Artículo 67.- Liquidados los bienes de la U.R.A. su importe en metálico se destinará a cumplir los compromisos y contratos que se hubiesen contraído y el restante si existiese, será donado a la Unión de Radioaficionados Españoles.
 

Modificación De Los Estatutos
 

Artículo 68.- Siempre que se considere necesario la reforma o ampliación de los presentes Estatutos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los socios numerarios que compongan el censo de la U.R.A., pudiéndose delegar el voto. A tal efecto se tiene que convocar Junta General Extraordinaria con este sólo punto en el orden del día.
 

DXFUN Web Clúster

 

Desde Los Llanos de Aridane. La Palma. Canarias.

---> volver a INICIO

La Palma Isla Bonita HF-VHF

 

BASES 2008

 

RESULTADOS 2008

 

IMÁGENES 2008

 

Ganadores últimos 5 años

Internacional  

Nacional

I5WEA 2008 EB7DUY
DH5LAN 2007 EA7LU
YV3EYE 2006 EA4CA
EI9FN 2005 EA7OT
UT7DK 2004 EA2RC
     

Regional

 

La Palma

EC8AYZ 2008 EA8CER
EC8AMI 2007 EA8BKY
EA8AJO 2006 EA8BKY
EA8AMY 2005 EA8BKY
EA8BJI 2004 EA8BA
     
Ganadores últimos 3 años
America   Europa
LU5FP 2008 DH5LAN
LU5FP 2007 EI9FN
HR1FJC 2006 ON7ZM
     
Distrito 1   Distrito 2
EA1AQN 2008 EB2EMH
EA1MI 2007 EA2CHL
EA1AJS 2006 EA2BEP
     
Distrito 3   Distrito 4
EA3DGE 2008 EA4GU
EA3DGE 2007 EA4PB
EA3FZY 2006 EC4AHH
     
Distrito 5   Distrito 6
EA5XC 2008 EA6ACF
EB5KBB 2007 EB6AG
EA5FFW 2006 EA6ACF
     
Distrito 7   Distrito 8
EA7SH 2008 EA8CLL
EB7DUY 2007 EA8AMY
EA7LU 2006 EA8BJI
     
Distrito 9   SWL
Desierto 2008 EA2783URE
EA9PY 2007 Desierto
Desierto 2006  

 

Participación

2008 (157)

Int. Nac. Reg. LP SWL
25 96 25 09 02
2007 (084)
Int. Nac. Reg. LP SWL
13 37 16 18 00

2006 (082)

Int. Nac. Reg. LP SWL
07 40 17 17 01

2005 (094)

Int. Nac. Reg. LP SWL
16 38 21 18 01
2004 (110)
Int. Nac. Reg. LP SWL
30 40 17 23 00
2003 (141)
Int. Nac. Reg. LP SWL
28 60 23 27 03
2002 (140)
Int. Nac. Reg. LP SWL
24 69 25 21 01
2001 (130)
Int. Nac. Reg. LP SWL
25 51 28 25 01
         
Internacional 2004 30
Nacional 2008 96
Regional 2001 28
La Palma 2003 27
SWL 2003 03
 
Mejores Puntuaciones
Internacional
(2008)

I5WEA

021730

Nacional
(2008)
EB7DUY

083950

Regional
(2008)
EC8AYZ

269100

América
(2008)
LU5FP 008040
Europa
(2008)
DH5LAN 009990
SWL
(2000)

EA-1648

000586
Distrito 1
(2008)

EA1AQN

058280
Distrito 2
(2008)

EB2EMH

034680
Distrito 3
(2008)

EA3DGE

026840
Distrito 4
(2008)

EA4GU

010650
Distrito 5
(2008)

EA5XC

041850
Distrito 6
(2008)

EA6ACF

024675
Distrito 7
(2008)

EA7SH

073800
Distrito 8
(2008)

EA8CLL

269100
Distrito 9
(2003)

EA9AO

000469
La Palma
(2008)

EA8CER

137700

 

 
 

BASES 2008

 
Ganadores últimos años
Regional   La Palma
EA8AJO 2008 EA8AAF
EA8URV 2007 EA8BU
EB8BIZ 2006 EA8/DL6FAW
*EB8AMT 2005 EA8ADM
EB8AMT 2004 EA8HM
EA8AHH 2003 EA8ADM
Prov. TF   Prov. LPS
EA8BWD 2008 EA8AFF
EB8BAM 2007 EA8AFF
EA8RCK 2006 EA8AFF
*EA8BUE 2005 EA8AFF
EE8RCP/P 2004 EA8AWZ
EA8URV 2003 EA8BXR
 
 

Tourlapalma.com - Portal de información y reservas turísticas de la isla de La Palma (Canarias)

 
 
Webs miembros EA8URA
 
EA8BKY - Cándido
EA8VN - Valentín
 
Webs Asociaciones EA8
 
RCP - Sede S/C de La Palma
RCK - Islas Canarias
URVO - Sede de La Orotava
EA8URL - Sección Las Palmas